VALLADOLID - EDUCACIÓN
Martes, 9 de Diciembre de 2025

Educación desarrolla la carrera profesional horizontal para el personal docente de las enseñanzas no universitarias

ICAL - El personal docente que perciba sexenios y opte por la carrera profesional horizontal y no cumpla con los requisitos establecidos, tendrá derecho a seguir percibiendo estos conceptos

La Consejería de Educación desarrolla la carrera profesional horizontal para el personal docente de las enseñanzas no universitarias que presta sus servicios en los centros públicos y servicios de apoyo a los mismos, según un decreto publicado este martes en el Bocyl y recogido por Ical.

El personal docente que, estando percibiendo el complemento específico de formación permanente (sexenios), opte por la carrera profesional horizontal y no cumpla con los requisitos establecidos en la correspondiente convocatoria para alcanzar la categoría solicitada, tendrá derecho a seguir percibiendo dichos sexenios.

El personal funcionario docente interino al servicio de la Consejería en materia de educación tendrá derecho a la percepción de la retribución correspondiente al complemento de carrera administrativa que corresponda, según el tiempo de servicios prestados, siempre que cumpla con los requisitos previstos en el decreto.

La carrera profesional, la evaluación del desempeño y la promoción del personal laboral docente se hará efectiva a través de los procedimientos previstos del decreto conforme a lo establecido en el convenio colectivo correspondiente, que fijará asimismo el complemento de carrera para este personal.

Para la homologación de las categorías profesionales de la carrera horizontal que pudiera tener reconocidas el personal docente procedente de otras administraciones públicas, que mediante los procedimientos de movilidad interadministrativa fuera nombrado para el desempeño de puestos en la Administración de la Comunidad de Castilla y León, se estará a lo dispuesto en los convenios de conferencia sectorial u otros instrumentos de colaboración que puedan ser suscritos, de acuerdo con el principio de reciprocidad.

En ausencia de convenios o instrumentos de colaboración y reciprocidad, las solicitudes de homologación se dirigirán a la persona titular de la consejería competente en materia de educación, acompañada de cuanta documentación se considere oportuna en orden al reconocimiento pretendido. Esta solicitud deberá ser resuelta y notificada en el plazo máximo de seis meses, entendiéndose estimada si en dicho plazo no se dicta resolución expresa.